- Servicio residencial en alojamientos especiales tipo vivienda tutelada: atención integral de carácter temporal a personas con TMG, en alojamientos normalizados integrados en la comunidad, con régimen abierto y flexible, 24 horas al día, todos los días del año, compuesto de 162 plazas en vivienda tutelada.
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP): el número de horas de atención a prestar a las personas usuarias de este servicio estarán en función de lo que el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) dictamine en el Plan individual de atención (PIA) de cada persona y en su defecto, en función a sus necesidades y su plan individual de rehabilitación y recuperación psicosocial (en adelante plan individual), pudiendo variar de una persona a otra y a su vez, haciendo variar el número de personas usuarias a las que se le presta el servicio en cada momento
- PERSONAS DESTINATARIAS DEL SERVICIO:
- Personas con TMG con edades no inferiores a los 18 años.
- Estar en una situación psicopatológica estabilizada.
- Voluntariedad manifiesta y explícita para su alta en el SAC o, en el caso de contar de una sentencia de determinación de capacidades, estar en posesión de autorización u orden judicial de alta en el SAC.
- Personas con TMG cuya condición impide su convivencia familiar, que carezcan de medios alojativo propia, familiar o social adecuado.
- Personas con TMG con necesidades de apoyo en las AVD básicas, instrumentales y avanzadas, conservando competencias básicas para el desenvolvimiento social en una vivienda y que no precise apoyo ni supervisión permanente.
- RÉGIMEN DE ESTANCIA:
- La duración de la estancia en el SAC de cada persona tendrá un carácter variable de acuerdo a los objetivos, necesidades y circunstancias personales de cada usuario/a. Para ello, de manera periódica se evaluarán las necesidades de cada persona usuaria, se adecuarán los objetivos asistenciales y se modificarán los programas de intervención.
- Para garantizar la temporalidad del servicio y por tanto su objetivo principal, en el plazo máximo de dos años, se debe remitir un informe con la propuesta de traslado o prolongación de la estancia en el recurso al Servicio de Admisión.
- La adjudicataria, previa coordinación con el PIRP, podrá proponer la baja o traslado de una persona usuaria mediante informe técnico motivado al Servicio de Admisión del IAS, el cual le comunicará su procedencia o no.